Si tu software, tu asesor o la guía que estás leyendo todavía te hablan de la “Resolución 2275 de 2023”, están citando una norma que ya no está vigente.
RIPS es el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud: el reporte con la actividad de tus pacientes que todo prestador en Colombia debe generar como soporte de la factura electrónica en salud. No es opcional y no depende de que factures a una EPS: va ligado a tu habilitación.
“Mis pacientes son particulares, entonces no reporto RIPS”. Falso. Si estás habilitado ante el REPS debes reportar RIPS aunque el paciente sea particular. La obligación va ligada a tu habilitación, no al pagador.
La Resolución 948 de 2026 está vigente desde el 1 de junio de 2026. Esto es lo que se movió frente a la 2275 de 2023:
| Tema | Antes (Res. 2275 de 2023) | Ahora (Res. 948 de 2026) |
|---|---|---|
| Validador oficial | 13 reglas eran advertencia: pasaban igual | Esas 13 son rechazo: bloquean la factura |
| Reglas nuevas | — | 5 reglas nuevas desde el 1 de julio |
| Codificación | CIE-10 | Introduce el CUCON y la transición a CIE-11 |
| Plazo para radicar | — | 22 días hábiles |
| Estado | Derogada | Norma vigente |
Traducción práctica: un dato faltante que antes te pasaba con una advertencia, hoy te tumba la factura. Por eso ahora importa tanto que el reporte salga sin ningún faltante.
Si estás abriendo consultorio (o poniéndote al día), este es el orden que importa:
CUV. Sin CUV la factura no se radica.Es un eje distinto y conviene no confundirlo: RIPS es el soporte de tu factura; la interoperabilidad es el intercambio de información clínica entre actores del sistema. La Resolución 1888 de 2025 (del 15 de septiembre de 2025) es real y está vigente: adopta el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE).
Su ámbito remite al artículo 2 de la Resolución 866 de 2021, que incluye a “los prestadores de servicios de salud públicos y privados” — es decir, también a un consultorio odontológico habilitado. La norma da un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 15 de octubre de 2025, para integrar e interoperar los sistemas con el modelo IHCE. Ese plazo ya venció: cae alrededor de abril de 2026 (la fecha exacta es un cálculo nuestro, la norma habla de los 6 meses).
Desde julio de 2026, EIR DR. genera tu RDA: cierras la historia clínica, la revisas y descargas el documento en HL7 FHIR R4, el formato que define la norma. El archivo se arma en tu equipo y se descarga ahí mismo — no se envía a ninguna parte. Antes de descargarlo, EIR te muestra qué le falta.
Generar el RDA no es lo mismo que la conformidad ante la IHCE, y no vamos a decirte que sí. EIR genera tu RDA en el formato HL7 FHIR que define la Resolución 1888 de 2025. La guía técnica del Ministerio está en versión borrador (publicada como “Draft as of 2025-12-29”) y la conexión con la plataforma nacional de interoperabilidad NO está implementada todavía.
Según la propia guía, la conformidad la otorga la plataforma
nacional — no el software: exige que el operador registre su organización, registre el
producto y apruebe las pruebas oficiales, y solo entonces la plataforma publica
el CapabilityStatement. Nosotros no hemos hecho ese trámite. Si algún software te
dice que ya “cumple la 1888”, pídele el CapabilityStatement publicado.
También te decimos qué le falta al RDA que generamos hoy: el diagnóstico viaja como texto y no con código CIE-10 (aún no lo almacenamos, y no lo inventamos), y el paciente viaja sin fecha de nacimiento porque guardamos la edad — derivar una fecha sería un dato falso en una historia clínica. Verifica siempre en la fuente: texto oficial de la Resolución 1888 de 2025 (MinSalud) · micrositio IHCE · guía técnica oficial del RDA.
Sí hace: prepara automáticamente la estructura del reporte desde tus historias clínicas cerradas y firmadas del periodo, y te muestra una lista de faltantes — cada dato ausente (un CUPS, un CIE) aparece con el paciente exacto. Si un código no está, EIR no lo inventa: lo declara como faltante. Bajo la 948 un dato falso puede acarrear sanciones, así que la honestidad te protege.
No hace: EIR no es un facturador FEVRIPS completo. Las capas de facturación electrónica de la 948 (CUCON vía SIIFA, CIE-11, FEV-XML y la transmisión al MUV-SISPRO dentro de los 22 días hábiles) son responsabilidad y credenciales del prestador. EIR es tu asistente de precisión que estructura y evita errores, no tu representante legal ante el Ministerio.
No nos creas por ser nosotros: buena parte del contenido y de las guías comparativas que circulan hoy sobre software dental en Colombia todavía presentan la 2275 de 2023 como el marco vigente. Cuando leas cualquier guía (incluida esta), mira la fecha y contrasta con la fuente oficial:
Nota de alcance: esta página es información general, no asesoría legal ni tributaria. La normativa cambia; verifica siempre contra las fuentes oficiales enlazadas arriba. Última actualización: 14 de julio de 2026.
Comparativa de software dental Centro de ayuda Conocer EIR DR.